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¿Qué pasa si me enfermo durante las vacaciones?

En caso de enfermedad o accidente durante las vacaciones, hay que diferenciar entre la incapacidad laboral y la incapacidad vacacional.

Hay situaciones en las que la incapacidad laboral no impide al trabajador disfrutar del descanso, por ejemplo, una indigestión, una pequeña lesión o un dolor de cabeza o de muelas pasajero. En estos casos, el empleado está incapacitado laboralmente, pero no incapacitado vacacionalmente.

Sólo si la incapacidad laboral dura más de dos o tres días se considera incapacidad vacacional. Por lo tanto, la incapacidad laboral debe perjudicar el fin último de las vacaciones que es el descanso mental y físico del trabajador. Esto se aplica, por ejemplo, a las enfermedades que requieren una atención médica constante y prolongada. O en el caso de un accidente que requiera reposo completo u hospitalización.

En estos casos, el permiso vacacional no puede ser contabilizado por el empresario y el trabajador puede tomarlo en una fecha posterior. Por otro lado, si el trabajador no está incapacitado para el trabajo o si la incapacidad no es lo suficientemente significativa, no se puede acreditar incapacidad vacacional sólo porque no se pueda disfrutar como se desea. En cualquier caso, el trabajador debe proporcionar al empresario un certificado médico lo antes posible.

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